Consulta al CSD transparencia: el organigrama FEDA y los «acuerdos»

Haciendo caso a Asambleístas FEDA, que me pedían que antes de consultar al CSD lo hiciera a propia FEDA para que aclarara o subsanara lo necesario… así lo hecho en relación a mis dudas sobre el cumplimiento del código del Buen Gobierno del CSD y la Ley de transparencia… y la respuesta a mis dudas muy concretas por parte de la FEDA hoy ha sido :

«En este sentido y dado que anuncias que vas a realizar una consulta al Consejo Superior de Deportes, seguro que dará cumplida respuesta a tus preguntas.»

Por lo que al no tener el mínimo interés la FEDA en aclararme nada, ni en subsanar algún error u omisión, no me queda más remedio que dirigirlas directamente al CSD, con las implicaciones legales y económicas que podría tener para la FEDA o sus cargos directivos haberlas incumplido.

Vamos por tanto a ir revisando la normativa legal aplicable a la FEDA y consultando con el CSD las dudas que nos entren sobre su aplicación.

Vamos a partir en este post de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley  19/2013 no incluye a las federaciones deportivas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación al mismo nivel que a la Administración Pública, ya que están consideradas como entidades privadas. Sin embargo si están sujetas a las obligaciones de publicidad activa que obliga dicha ley si superan los 100.000 euros de financiación pública, tal como ha afirmado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Así, la FEDA debe cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en los artículos 5 a 8 de las entidades que reciban subvenciones dentro de los umbrales previstos por el artículo 3 de la citada Ley de Transparencia.

Lo primero que llama la atención es que en la web de la FEDA no se recoge la Ley 19/2013 en su apartado de normativa aplicable:

Entonces vamos a preguntar al CSD si la FEDA debe recoger en su normativa aplicable la Ley 19/2013 al recibir más de 100.000 euros de subvenciones públicas.

Si es así, estoy viendo muchos agujeros tanto en la web FEDA como en la documentación aprobada en las asambleas.

Desde anécdotas como que no se cumple el art. 6 de publicar el perfil profesional de los cargos directivos…

Aquí tenemos la información del Organigrama FEDA y los cargos directivos:

Y la identificación de cargos personales:

Pero faltaría su perfil y trayectoria profesional.

Si entramos en cualquier federación deportiva, podemos ver que cumplen este requisito…y el resto…

Aquí vemos por ejemplo el enlace a todos los perfiles y trayectoria de los directivos de Tenis.

Y aquí por ejemplo (que están todos los cargos…) el del director general.

Por tanto la segunda pregunta de esta primera consulta será si la FEDA tiene obligación de publicar el perfil y trayectoria profesional de sus cargos directivos.

Si continuamos con Ley 19/2013, llegamos a aspectos importantes como el artículo 8, que dice que «como mínimo» tiene que estar publicada y accesible…todos los contratos (y su licitación…), convenios que detallen las obligaciones económicas convenidas, etc…

Así, si vemos que el apartado de transparencia están publicados convenios como el de Salobreña:

En la web de la FEDA también vemos varios contratos:

El problema de los contratos es que la Ley 19/2013 de transparencia exige licitación, de hecho así ha informado el CSD en su momento las federaciones nacionales, como vemos en este documento:

Y no se ve en la página de transparencia ninguna licitación, ni de los Contratos con la Liga Profesional, ni del Contrato con la Ciudad de Melilla para hacer división de honor.

Sobre Salobreña, es polémica la distinción jurídica entre convenio y contrato. Pero es muy importante en este caso, si fuera contrato debería haberse licitado.

¿Debe licitarse el «acuerdo» con Salobreña?

Vamos a investigar un poco. La ley 9/2017 de contratos

En primer lugar, vamos a ver si puede ser aplicable a la FEDA, parece que sí, al estar la FEDA controlada por el CSD:

j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Entonces vamos a ver cómo define contrato La Ley 9/2017:

«1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.»

Está claro que el Hotel de Salobreña obtiene un beneficio económico de realizar allí los campeonatos, por lo que existe la duda razonable de si no debería ser un contrato en vez de un convenio, y por tanto licitarse.

Por lo tanto voy a preguntar al CSD si el convenio con el Hotel Salobreña no debería tener la naturaleza de contrato y por tanto debería licitarse

También se echan de menos la información otros contratos, convenios o «acuerdos» con empresas privadas…que figuran en actas de asamblea como los que mantiene la FEDA con Chess24 por las retransmisiones de los torneos oficiales.

En acta de Asamblea se recoge este «acuerdo»

«Chess24, dentro de un amplio acuerdo de colaboración para la retransmisión y comentarios de todos los campeonatos organizados por la FEDA».

En el convenio con la Diputación de Jaén, observamos que se la retransmisión se cuantifica en 8.500 euros.

Es posible que este «acuerdo» no tenga cargo económico para la FEDA, ni directo ni indirecto, y que a cambio de retransmitir Chess24 se «conforme» con ver su logo en la web de la FEDA.

Pero llama la atención que en cambio sí están publicados los «acuerdos» con la LaLigaSport y Adif. Si le sumamos que es miembro de la Junta Directiva FEDA el responsable de Chess24 en España, en mi opinión, toda transparencia es poca.

Confunde bastante que la FEDA utiliza también el término «acuerdo» para referirse a los convenios con Salobreña en las actas de las Asambleas:

«Mantenemos los acuerdos con Salobreña donde se disputarán por octavo año los campeonatos de edades.»

Por tanto otra pregunta al CSD será si la FEDA debe publicar el «acuerdo» con la empresa Chess24 y hacer referencia al conflicto de intereses al ser directivo FEDA el responsable de esa empresa en España. Y con esto no digo que Chess24 o el directivo haga nada malo, mi duda es sino debería estar reflejado ese hecho según el código de buen gobierno del CSD en la documentación pública de la FEDA.


III. Relaciones con terceros

Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, así como los demás altos cargos federativos, deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

4. Normas de buen gobierno. –La Junta Directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada:

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

                a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

                b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

                c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

                d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

Finalmente, y siguiendo con los «acuerdos», llama la atención que la FEDA no publique los acuerdos de sus órganos de gobierno Junta Directiva y Comisión Delegada, por lo que también preguntará al CSD sobre si es obligatorio hacerlo.

Si entramos en la web…llama la atención que tengan un apartado de transparencia con el nombre de esos acuerdos…y si pulsas…está en blanco!

Así, como no están ni los acuerdos ni las actas de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada publicadas, no sabemos si los directivos que pudieran tener algún interés particular se han abstenido en las votaciones.

Como esta consulta es compleja jurídicamente, puede afectar gravemente a terceros y tengo que redactarla muy bien, la dejo para mañana. Si alguien tiene alguna sugerencia o quiere corregir o aclarar algún aspecto, como siempre puede escribirme a josesandeedreira@gmail.com

PD: Me he puesto a revisar las cuentas anuales y los informes de auditoría de todas las federaciones autonómicas de ajedrez , y me estoy encontrando muchos detalles dignos de debate y algunas anécdotas divertidas…por ejemplo en estas de la C. Valenciana de 2018 el corta-pega ha dejado el nombre de la federación de Golf...que 2 años después siga así..indica lo que se revisan las cuentas anuales en las asambleas por nuestros representantes.

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5 respuestas a “Consulta al CSD transparencia: el organigrama FEDA y los «acuerdos»

  1. Mi pregunta es bien sencilla: ¿ Existe de aquí a las Elecciones algún grupo de personas realmente interesado en acudir a las mismas ?, porqué sino José, yo que he leído y voy leyendo todas tus entradas, no veo que nadie tenga el interés necesario mas allá de las buenas disposiciones e intenciones que tienes . Todos tenemos nuestros trabajos personales y no somos la mayoría profesionales del ajedrez ni de sus Instituciones, por lo tanto, el nivel teórico que exibes es encomiable, pero más allá de eso poco mas podemos ofrecer como simples ajedrecistas o en mi caso Organizador.

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    1. Alejandro,
      Si un policía municipal por la calle pone multas a su libre criterio, la pregunta no es si yo quiero ser policía…o si me ha multado a mí…o si alguien se va a presentar a polícia municipal… o cuándo son las oposiciones a policía.
      Que la FEDA haga las cosas mal es independiente de que haya elecciones, o que el que se presente contra la actual directiva tenga más o menos posibilidades de ganarlas.
      Si mis dudas razonables se corroboran, la FEDA no está cumpliendo la legalidad, ni en transparencia ni en buen gobierno ni en materia de contratos y convenios. En algunos casos como los organigramas es dejadez…en otros casos como decir que un Hotel «organiza» los campeonatos de edades, cuando todos los que hemos estado allí hemos visto que el Hotel aloja y da de comer, y la FEDA gestiona el torneo..puede tener consecuencias más graves si hubiera que licitar ese contrato de alojamiento y manutención.
      Me consta que mucha gente que está en la asamblea actual y que estará también en la entrante está leyendo este blog y ya verás cómo a partir de estas elecciones se irán viendo mejoras, como me está constando que en federaciones autonómicas ya no se plantea usar máquinas de ozono o eludir las responsabilidades de organización.

      Jose

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  2. Índice de Transparencia de Federaciones Deportivas Españolas 2019 (INFED) de Transparencia Internacional España, prublicado hace unos días: Ajedrez, global 87,50%, puesto 54/65 (por debajo de Colombicultura y Colombofilia) [https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2020/05/INFED-2019_RANKING-DE-FEDERACIONES-GLOBAL-VF-copia.pdf]. En el desglose, penúltimo puesto en «Información sobre la federación».
    Realmente estos índices de TI-España no tienen casi ninguna utilidad salvo que los evaluados puedan acudir al «somos 100% transparentes» como mantra de evasión de responsabilidad, como se ha visto durante una década en ayuntamientos y municipios. Para mi, su único valor reside en saber porqué conociendo las preguntas del examen hay entidades que no alcanzan el 100% y porqué las del 100% no van más allá (al fenómeno yo lo llamo «transparencia aparente»).
    Ahora ¿cuánto crees que alguien de la FEDA o su entorno tardará en recitar el «somos casi sobresaliente en transparencia según TI»?

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