Es algo sobre lo que ya escribí en el pasado a propósito de las elecciones de la FEDA. La idea es muy clara: durante un proceso electoral, quienes gestionan una federación no solo deben actuar con imparcialidad, sino evitar actuaciones que puedan comprometer la neutralidad, la objetividad y la igualdad entre quienes participan en las elecciones.
La Junta Electoral puede interpretar estas situaciones de una manera más o menos estricta. El Comité Galego de Xustiza Deportiva puede adoptar después el criterio que considere jurídicamente procedente. Pero existen precedentes en los que, cuando estas cuestiones han terminado ante los tribunales de justicia, las consecuencias han llegado a ser muy serias.
Caso Villar (Fútbol). El más mediático. La sentencia avaló la destitución del Presidente elegido que mientras estaba en la Comisión gestora organizó su candidatura.

Además como vemos condenaron en costas judiciales al Presidente destituido

En 2021, el Tribunal Constitucional (STC 5/2021), confirmó la legitimidad de imponer un deber de neutralidad a órganos federativos durante unas elecciones.

¿Y qué está ocurriendo en FEGAXA?
En nuestro caso, la secuencia documental es la siguiente:
1. Raquel Calleja mantiene desde hace años una relación laboral remunerada con FEGAXA realizando funciones administrativas. Las cuentas de la propia Federación recogen salarios a su nombre, al menos, en 2020, 2022, 2024 y 2025.
2. Al convocarse las elecciones de 2026, Raquel Calleja fue incluida como secretaria de la Comisión Gestora, órgano encargado de gestionar la Federación durante el proceso electoral y sometido expresamente a los principios de objetividad, transparencia e igualdad.
3. El 5 de agosto, después de producirse la renuncia de numerosos miembros de la Comisión Gestora para presentarse como candidatos a la Asamblea, la Junta Electoral reorganizó la Gestora y mantuvo en ella únicamente a Gaspar Pérez, Raquel Calleja y Ángel Francisco Vilas. Raquel Calleja, por tanto, continuaba formalmente formando parte de la Comisión Gestora.
4. Raquel Calleja no figuraba entre las candidaturas proclamadas a la Asamblea General. Además, en esas fechas todavía no se había abierto el plazo para presentar candidaturas a la Presidencia, que el calendario electoral sitúa posteriormente.
5. Pese a ello, el 10 de septiembre la propia Junta Electoral publicó un acta con un apartado denominado literalmente «Candidatura de Dª. Raquel Calleja Modia», en el que constaban interventores designados para las mesas electorales de Vigo, Padrón y voto por correo. La Junta Electoral autorizó expresamente su asistencia.
6. El Reglamento Electoral establece que son las personas candidatas quienes pueden nombrar interventores «de su candidatura». Al mismo tiempo, establece que quienes presenten candidatura a los órganos de gobierno o representación deben cesar en la Comisión Gestora y que esta debe mantener objetividad, transparencia e igualdad durante todo el proceso.
La cuestión, por tanto, es bastante sencilla: ¿cómo podía existir el 10 de septiembre una denominada por la propia Junta Electoral «candidatura de Raquel Calleja», con interventores acreditados por la Junta, si Raquel no era candidata a la Asamblea, todavía no estaba abierto el plazo para presentar candidatura a la Presidencia y continuaba constando como miembro de la Comisión Gestora?
No estoy afirmando aquí cuál debe ser la consecuencia jurídica. Eso tendrán que resolver los órganos competentes a partir de la documentación y de las reclamaciones presentadas. Lo que resulta difícil de discutir es que existe una situación que necesita una explicación clara.
¿Qué creo que va a ocurrir ahora?
Esta es la pregunta que más me están haciendo estos días. A algunos, por cierto, parece preocuparles sobre todo si todo este lío va a retrasar el comienzo de la Liga.
Ayer no pudo constituirse la mesa del voto por correo al no comparecer las personas necesarias para integrarla, lo que inevitablemente introduce un nuevo retraso en el calendario. Habrá que ver ahora cómo se reorganiza el proceso.
Además, el volumen del voto por correo parece ser muy elevado en comparación con el voto presencial. Antes de extraer conclusiones de ese voto habrá que comprobar, naturalmente, que todo el procedimiento se ha desarrollado conforme al Reglamento: plazos, identificación de los electores, trazabilidad, custodia de la documentación, constitución de la mesa y escrutinio, así como si todas las candidaturas y personas interesadas dispusieron de las mismas condiciones de acceso a la información relevante sobre el voto por correo, sin que ninguna de ellas hubiera podido contar con información anticipada, diferenciada o no accesible en iguales condiciones al resto.
El resultado de ese voto por correo puede modificar sustancialmente la composición definitiva de la Asamblea, y será esa Asamblea la que posteriormente elija a la Presidencia de FEGAXA.
Mientras tanto existen distintas reclamaciones relacionadas con el proceso electoral y estoy convencido de que habrá muchas más.
Mi impresión, basada únicamente en mi experiencia con este tipo de procedimientos, es que las reclamaciones administrativas probablemente seguirán su tramitación mientras el proceso electoral continúa, salvo que el órgano competente acuerde expresamente alguna medida que afecte a su desarrollo.
Eso significa que pueden coexistir durante un tiempo dos planos diferentes: por una parte, la constitución de la nueva Asamblea y el posterior procedimiento para elegir presidente; por otra, los recursos contra determinadas actuaciones realizadas durante las elecciones.
Y después existe una segunda fase completamente distinta: el control judicial de las resoluciones administrativas que finalmente se adopten. Si alguna de las partes decide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, esos procedimientos pueden prolongarse durante años.
El caso Villar demuestra precisamente que la proclamación y elección de un presidente no convierte automáticamente en irrelevantes las posibles infracciones cometidas durante el proceso electoral.
Por eso creo que lo importante ahora no es anticipar quién terminará siendo presidente, sino que quede perfectamente documentado qué ha ocurrido, quién tomó cada decisión y con qué fundamento jurídico.
El tiempo dirá cuáles son finalmente las consecuencias. Pero, visto el desarrollo del proceso hasta ahora, mi valoración es muy pesimista. Estas elecciones a la Federación Gallega de Ajedrez están mostrando algunas de las peores dinámicas que también vemos en la política de bajo nivel: personalismos, luchas por el control de las instituciones y decisiones en las que, demasiadas veces, parece pesar más el interés particular que el interés general. Y en este caso el interés general debería ser muy sencillo de identificar: el del ajedrez gallego y el de todos sus federados.