¿Puede el Secretario General de la FEDA cobrar?

En la web de la FEDA tenemos el apartado Retribuciones Órgano de Gobierno

Vemos por tanto que el Secretario General de la FEDA cobra por desempeñar este cargo.

En la misma web de la FEDA podemos descargarnos los Estatutos FEDA, en la página 18 tenemos:

Es decir, sí puede cobrar si no está en Junta Directiva, y es la Junta Directiva la que fija el sueldo bruto anual (esto es lógico, porque sino él mismo se fijaría su sueldo…).

Vamos a ver si está en la Junta Directiva, vamos a la web FEDA y

Y lo tenemos al final de todo, como miembro y con dos cargos en la misma, Secretario General y Director técnico…

(Por cierto, para los que piensan que mis análisis no sirven para que mejore la FEDA, entre otras cosas he conseguido que cumplan la Ley de Transparencia en relación a publicar los currículum de los miembros de la Junta Directiva. He conseguido más en materia de transparencia con unos pocos post, que los Asambleístas en 20 años).

Recordemos que mi consulta sobre el organigrama fue porque el Secretario General no quiso contestarme (y eso que cobra por ello).

Y como al margen de que pueda o no tener retribución, debe ser fijada por la Junta Directiva…he ido a la web de la FEDA donde están sus acuerdos…y después de 5 años sigue el enlace deshabilitado

Así, que nada, como no se puede ver en la web de la FEDA la información relevante, para esclarecer si el Secretario General FEDA puede o no cobrar, he enviado una consulta al CSD.

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