Este artículo de la semana pasada, resume muy bien lo que pasa con la FEDA y porqué es inevitable que acaben judicializándose las reclamaciones.

«Las federaciones, suspenso en transparencia. En general, las federaciones españolas cumplen con las obligaciones de transparencia muy al límite, jugando con todos los márgenes posibles. Además de una accesibilidad muy complicada a los documentos y poca claridad en sus portales de transparencia, la mayoría de las veinte federaciones deportivas con más federados de España no tienen actualizados los documentos o no están lo suficientemente detallados, son pocas las que tienen disponibles los presupuestos de 2021 o todos los contratos y convenios firmados»
Según fuentes jurídicas consultadas por Palco23, “las fronteras entre los conceptos establecidos por la ley son sencillas de delimitar, aunque es habitual escudarse en la protección de los datos personales para burlar los deberes de información”. En esta línea, las federaciones que reciben subvenciones importantes se han tenido que adaptar, “mal que bien, a la normativa de transparencia, porque es obligatoria”.
No obstante, “si la información que dan es veraz, suficiente o completa, se pueden discutir, primero, internamente (con previa solicitud formal), y luego, ante los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa”, algo que “ha sido habitual en los primeros años, por la falta de cultura y costumbre”, explican.
La ley 19/2013 es por la que se rige la transparencia de las federaciones deportivas. La norma les obliga a publicar toda la información relativa a los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, así como los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas
Las entidades también tienen como obligación publicar las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, así como los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas.
La normativa es de aplicación directamente a las entidades de derecho público (o sociedades de capital participadas en más del 50% por capital público) y también a las entidades privadas (incluidas asociaciones), que perciban subvenciones de más de 100.000 euros. Es el caso de la mayoría de federaciones, entidades privadas de utilidad pública.