La Mesa Electoral acordó no abrir los sobres hasta disponer de garantías suficientes sobre la legalidad del proceso, pese a que la representante de la Junta Electoral y el interventor acreditado por la controvertida “candidatura de Raquel Calleja” defendían continuar con el escrutinio.
El recuento del voto por correo de las elecciones de la Federación Galega de Xadrez, previsto para este martes 29 de septiembre en la sede de la Secretaría Xeral para o Deporte, no llegó a realizarse.
Y el motivo no es menor.
La Mesa Electoral decidió aplazar la apertura de los sobres hasta poder comprobar adecuadamente la trazabilidad de los votos por correo y disponer, según quedó recogido por escrito, de «todas las garantías de la legalidad del proceso».
Por qué es tan importante la trazabilidad
No estamos hablando de una comprobación burocrática ni de una cuestión accesoria.
Hace menos de un año, el Tribunal Supremo fijó una doctrina especialmente relevante en relación con el voto por correo en las elecciones de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
La STS 1288/2025, de 15 de octubre, estableció que el domicilio indicado por un elector para recibir la documentación electoral debe mantener una vinculación real, individualizada y verificable con ese elector. El Supremo añadió que las juntas electorales están facultadas para comprobar esa vinculación como garantía de la personalidad, autenticidad y transparencia del sufragio.
La sentencia resulta particularmente interesante porque aquel procedimiento se originó precisamente al detectarse una importante concentración de solicitudes de voto por correo en determinados domicilios.
En aquel caso existían 269 solicitudes remitidas a domicilios respecto de los cuales no constaba una relación individualizada con los electores; además, algunos de esos domicilios y direcciones de correo electrónico estaban vinculados a candidatos. El Supremo señaló expresamente como «posible indicio de fraude» que aproximadamente un centenar de personas hubiesen remitido sus solicitudes desde una misma dirección de correo electrónico.
Por tanto, una concentración de votos en un mismo domicilio no demuestra por sí misma que exista fraude, pero sí puede constituir un indicio que justifique comprobar qué ha sucedido antes de dar por bueno el procedimiento.
Eso es precisamente lo que se pretendía conocer en las elecciones de FEGAXA: a qué domicilios se envió la documentación, si existen domicilios utilizados por numerosos electores, qué coincidencias aparecen en las solicitudes y, en definitiva, si cada voto por correo ha seguido correctamente el procedimiento legalmente establecido.
Una protesta antes de abrir los sobres
Antes de iniciarse el recuento, uno de los interventores presentó una protesta formal solicitando que no se procediese a abrir los sobres hasta disponer de esa información.
La petición venía formulándose desde días atrás y reclamaba datos suficientes para comprobar la trazabilidad del voto por correo.
La Mesa tuvo entonces que decidir entre dos posibilidades: abrir inmediatamente los votos o esperar a realizar las comprobaciones.
Y fue en ese momento cuando la reunión alcanzó sus mayores momentos de tensión.
«Eso es mentira»
Según fuentes presenciales consultadas por este blog, Carlos Pena explicó durante la reunión que había hablado previamente con el responsable de una oficina de Correos para conocer si era posible obtener la información necesaria sobre los envíos.
Siempre según lo expuesto durante la reunión, desde Correos se le habría indicado que, si la Xunta de Galicia solicitaba formalmente los datos de trazabilidad, podrían facilitárselos sin mayores dificultades.
La reacción de la representante de la Junta Electoral fue especialmente vehemente.
Según las mismas fuentes presenciales, respondió de manera tajante que «eso es mentira», iniciándose a partir de ahí una discusión especialmente tensa.
Más allá de las palabras concretas utilizadas, llamó la atención la intensidad con la que desde la Junta Electoral se defendió la conveniencia de continuar inmediatamente con la apertura de los sobres, frente a una petición que simplemente pretendía efectuar previamente unas comprobaciones.
Junta Electoral y Dorado, en la misma posición
Y la representante de la Junta Electoral no estuvo sola defendiendo que se continuase inmediatamente con el recuento.
También José María Dorado Reboredo se opuso a esperar por la trazabilidad y defendió que se procediese a contar los votos, según las fuentes presentes en la reunión.
Dorado es precisamente el interventor que la propia Junta Electoral acreditó en su Acta 08/26 dentro del apartado denominado literalmente «Candidatura de Dª. Raquel Calleja Modia».
El documento oficial de la Junta Electoral identifica expresamente a José María Dorado como interventor de esa candidatura en la Mesa del voto por correo.
Se trata de la misma denominada «candidatura de Raquel Calleja» cuya existencia jurídica ha provocado ya diversas reclamaciones durante este proceso electoral (que continúan camino de contencioso-administrativo, por lo que un tribunal se pronunciará finalmente sobre ellas), al haberse reconocido interventores cuando todavía no se había abierto siquiera el procedimiento de elección de la Presidencia.
De este modo, durante la reunión se produjo una llamativa coincidencia de posiciones: tanto la representante de la Junta Electoral como el interventor acreditado por la denominada candidatura de Raquel Calleja defendían continuar inmediatamente con la apertura de los sobres.
Frente a ellos, se defendía esperar a disponer primero de la trazabilidad.
La representante de la Xunta: mejor comprobar ahora que repetir después
La postura de la representante de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia fue diferente.
Según fuentes presenciales, consideró razonable realizar las comprobaciones antes de continuar y habría señalado que era preferible esperar a disponer de la trazabilidad que verse posteriormente obligados a repetir todo o parte del proceso.
Es decir, mientras desde la Junta Electoral se insistía en que podía procederse inmediatamente con los votos, desde la propia Administración autonómica se defendía una posición de mayor prudencia: comprobar primero y contar después.
Durante los momentos más tensos de la discusión, la representante de la Secretaría Xeral para o Deporte llegó incluso, según los testimonios recabados, a llamar al orden a los presentes.
El contraste entre ambas actitudes fue particularmente llamativo.
No corresponde afirmar sin más que existiera una actuación coordinada o prejuzgar las intenciones de nadie. Pero resulta difícil ignorar que, ante una comprobación que podía despejar definitivamente las dudas existentes, la Junta Electoral y el interventor de la denominada candidatura de Raquel Calleja coincidieran precisamente en la posición favorable a no esperar por esos datos.
Y la vehemencia con la que se defendió esa postura puede alimentar todavía más las dudas sobre la apariencia de neutralidad que debe presidir cualquier proceso electoral.
La Mesa decidió esperar
Finalmente, la decisión no correspondía ni a la representante de la Junta Electoral ni a los interventores.
Correspondía a la Mesa Electoral.
Y sus tres miembros adoptaron una decisión inequívoca.
En el documento manuscrito firmado tras la discusión puede leerse:
«La Mesa Electoral decide aceptar la petición para comprobar la trazabilidad de los votos y no abrir los sobres hasta tener todas las garantías de la legalidad del proceso».
Por tanto, los sobres quedaron sin abrir y el recuento fue aplazado.
El acuerdo tiene especial relevancia porque ya no estamos únicamente ante la reclamación de un candidato o de un interventor.
Es ahora la propia Mesa Electoral la que ha considerado necesario conocer y comprobar la trazabilidad antes de introducir los votos en las urnas y realizar el escrutinio.
Comprobar no significa acusar de fraude
Conviene insistir en una cuestión esencial.
Solicitar la trazabilidad no significa afirmar que haya existido fraude electoral.
Significa precisamente comprobar si lo ha habido o descartarlo.
Si todos los electores recibieron individualmente su documentación, si los domicilios utilizados tienen una relación real con las personas que los indicaron y si cada voto siguió correctamente el procedimiento correspondiente, la trazabilidad servirá para acreditarlo.
Pero si apareciesen concentraciones significativas de documentación electoral en determinados domicilios o cualquier otra circunstancia anómala, habrá que analizarlas.
Eso es precisamente lo que enseña la STS 1288/2025: el control del voto por correo no puede reducirse a comprobar al final que existen sobres. El Supremo señala que las garantías previas relativas a la recepción de la documentación electoral son también esenciales y que deben evitarse espacios de opacidad susceptibles de facilitar irregularidades.
Ahora toca conocer los datos
La pregunta fundamental queda, por tanto, pendiente:
¿qué mostrará la trazabilidad del voto por correo de FEGAXA?
La Mesa ya ha decidido que quiere conocerla antes de abrir los sobres.
Ahora corresponde que se facilite la información necesaria, se comprueben los datos y quede constancia documental de las verificaciones realizadas.
Solo después podrá efectuarse el recuento con las garantías que la propia Mesa ha considerado necesarias.
Y resulta especialmente significativo que, frente a las prisas por continuar que se manifestaron durante la reunión, hayan sido finalmente los tres miembros de la Mesa Electoral quienes hayan optado por parar, comprobar y solo después contar.