Se solicita la recusación de una miembro de la Xunta Electoral por su relación deportiva previa con Raquel Calleja

Dos escritos plantean la imparcialidad objetiva de Dorinda Garaboa tras conocerse que coincidió con Raquel Calleja en el Marín C.F. y después de su actuación en decisiones directamente relacionadas con ella

Un nuevo hecho se ha incorporado al ya complejo proceso electoral de la Federación Galega de Xadrez.

José Carlos Pena Torres, candidato definitivamente proclamado a la Asamblea General e interventor de su propia candidatura, ha presentado dos escritos diferentes pero relacionados entre sí después de conocer la existencia de una relación deportiva previa entre una integrante de la Xunta Electoral, M.ª Dorinda Garaboa Paz, y Raquel Calleja Modia.

El primero se dirige a la propia Xunta Electoral y solicita la abstención de Dorinda Garaboa y, subsidiariamente, su recusación en los asuntos directamente relacionados con Raquel Calleja, la denominada «Candidatura de D.ª Raquel Calleja Modia», el Acta 08/26, los interventores acreditados a su nombre y las incidencias relacionadas con el voto por correo.

El segundo escrito ha sido presentado ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva, al que se ponen en conocimiento estos hechos sobrevenidos, se aporta documentación y se solicita que se practiquen comprobaciones independientes y se adopten, en su caso, las medidas necesarias para preservar la imparcialidad objetiva del proceso.

Un hecho nuevo: ambas coincidieron en el Marín C.F.

El origen inmediato de ambos escritos es un dato conocido durante el propio proceso electoral.

Dorinda Garaboa Paz y Raquel Calleja Modia figuran públicamente en la plantilla del Marín C.F. femenino de la temporada 2019/2020. La base de datos deportiva LaPreferente incluye a ambas como jugadoras de aquel equipo.

Existe además una publicación de 2019 relativa a la composición de la directiva del Marín Club de Fútbol que identifica a Raquel Calleja como secretaria de aquella entidad. Se trata de un blog no oficial dedicado al club, circunstancia que también debe señalarse al valorar la fuente.

Conviene precisar desde el principio algo esencial: coincidir en un equipo de fútbol no demuestra amistad, enemistad, dependencia ni parcialidad.

Los propios escritos presentados lo reconocen expresamente. No se afirma que aquella coincidencia constituya por sí sola una causa de recusación. Lo que se solicita es aclarar la naturaleza y alcance real de esa relación previa, precisamente porque posteriormente Dorinda Garaboa intervino en varias decisiones electorales que afectaban directamente a Raquel Calleja.

¿Cómo llegó Dorinda Garaboa a la Xunta Electoral?

También conviene explicar correctamente este punto porque permite entender la arquitectura del proceso.

La Xunta Electoral no la nombra Raquel Calleja ni tampoco, formalmente, la Junta Directiva de FEGAXA.

La normativa gallega establece que la Xunta Electoral es el órgano de ordenación y control de las elecciones y que sus integrantes son elegidos por la Asamblea General, entre las personas que presentan su candidatura para formar parte de ella.

Y eso es lo que refleja el acta de la Asamblea General Extraordinaria de FEGAXA celebrada el 2 de mayo de 2026: se comunicó a los asistentes que habían presentado solicitud para integrar la Xunta Electoral Ana M.ª Iglesias Casal, M.ª Dorinda Garaboa Paz y José Manuel Pérez Prego, y los tres fueron elegidos por unanimidad.

La propia convocatoria electoral posterior confirma que esa Xunta Electoral había sido elegida en aquella Asamblea del 2 de mayo y enumera a esos tres integrantes.

Ahora bien, existe un dato adicional relevante para comprender el contexto institucional.

Raquel Calleja era entonces secretaria de FEGAXA y miembro de la Junta Directiva saliente. La documentación oficial de la Federación la identifica en ese cargo y la propia acta de la Asamblea del 2 de mayo aparece suscrita por Raquel Calleja como secretaria de FEGAXA, junto al presidente Gaspar Pérez Carnero.

Por tanto, sería incorrecto afirmar que Raquel «nombró» a Dorinda o que la Junta Directiva la designó personalmente. Eso no consta.

Pero tampoco puede obviarse que la elección de la Xunta Electoral se produjo dentro de una Asamblea de la Federación cuya secretaría ejercía Raquel Calleja, que formaba parte de la dirección federativa saliente, y que meses después una integrante de aquella Xunta Electoral participaría en decisiones directamente relacionadas con la propia Calleja.

Ese contexto es relevante, aunque por sí solo tampoco permita extraer conclusiones sobre la existencia de parcialidad.

Y aquí surge una pregunta adicional que, al menos a mí, me parece razonable formular. ¿Qué llevó a Dorinda Garaboa a presentar su candidatura para formar parte precisamente de la Xunta Electoral de una federación de ajedrez?

En la documentación que he podido consultar no he encontrado, hasta ahora, una trayectoria previa suya vinculada al ajedrez que explique esa decisión. Eso no significa que no exista, y puede haber una explicación perfectamente normal que yo desconozca.

La pregunta adquiere, sin embargo, otro significado cuando posteriormente conocemos que Dorinda Garaboa había coincidido años antes con Raquel Calleja en el Marín C.F. femenino y que, ya como integrante de la Xunta Electoral, participó después en decisiones directamente relacionadas con ella. Esa coincidencia deportiva está expresamente documentada en los escritos presentados, que además dejan claro que por sí sola no permite presumir amistad ni parcialidad.

¿Cuál fue entonces la razón por la que decidió presentarse para formar parte del órgano encargado de ordenar y controlar el proceso electoral de FEGAXA?

La pregunta no pretende insinuar por sí misma ninguna irregularidad. Tampoco afirmo que su incorporación a la Xunta Electoral estuviese relacionada con Raquel Calleja ni le atribuyo ninguna finalidad concreta, porque no dispongo de prueba que permita sostenerlo.

Pero, conocida ahora la relación deportiva previa entre ambas y vistas las actuaciones posteriores de Dorinda Garaboa en asuntos que afectaban directamente a Raquel Calleja, considero legítimo preguntarse qué motivó aquella decisión y cuál era su vinculación previa con el ámbito federativo del ajedrez.

Puede existir una explicación perfectamente normal. Precisamente por eso, conocerla contribuiría a despejar dudas en lugar de alimentarlas. Lo que me resultaría menos comprensible es que, ante una sucesión de circunstancias como la descrita, se considerase improcedente siquiera formular la pregunta.

Después llegó la denominada «Candidatura de Raquel Calleja»

La cuestión adquirió otra dimensión el 10 de septiembre.

Dorinda Garaboa participó como integrante de la Xunta Electoral en la aprobación del Acta 08/26.

En ese documento aparece literalmente un apartado denominado:

«CANDIDATURA DE D.ª RAQUEL CALLEJA MODIA»

y se admiten diversas solicitudes de interventores formuladas a su nombre, entre ellas la de José María Dorado Reboredo para la mesa del voto por correo.

Precisamente la legalidad de ese reconocimiento se ha convertido en uno de los puntos controvertidos del proceso electoral.

El artículo 10.1 del Reglamento Electoral atribuye a las personas candidatas la posibilidad de nombrar interventores de su candidatura. Sin embargo, en aquel momento todavía no se encontraba abierta la fase de presentación de candidaturas a la Presidencia, que se produce posteriormente a la elección definitiva de la Asamblea.

No corresponde a este blog decidir ahora cuál debe ser la consecuencia jurídica de esa actuación. Es una cuestión que está siendo planteada ante los órganos competentes.

Pero sí resulta legítimo preguntarse por qué la Xunta Electoral consideró adecuado crear expresamente una denominada «Candidatura de Raquel Calleja» y reconocer interventores a su nombre en aquella fase del proceso.

Y después ocurrió lo de la Mesa del voto por correo

La secuencia resulta todavía más llamativa por lo sucedido el 29 de septiembre.

Dorinda Garaboa estuvo presente, como representante de la Xunta Electoral, durante la constitución y deliberaciones de la nueva Mesa Electoral del voto por correo.

José Carlos Pena había solicitado previamente que, antes de abrir los sobres, se comprobara determinada información relativa a la trazabilidad de los votos.

Según relata en sus escritos, durante la discusión Dorinda Garaboa sostuvo de forma especialmente vehemente que esos datos no podían obtenerse por razones relacionadas con la protección de datos, consideró que se estaba obstaculizando la Mesa y defendió que se procediese al escrutinio. En una posición coincidente se situó José María Dorado, precisamente el interventor acreditado mediante el Acta 08/26 al amparo de la denominada «Candidatura de Raquel Calleja».

Es importante dejar claro que esta descripción de la intensidad de la discusión procede del relato efectuado por José Carlos Pena en sus escritos. Precisamente por ello se ha solicitado al Comité que no se limite a aceptar esa versión, sino que recabe información de la empleada pública de la Secretaría Xeral para o Deporte presente durante la sesión y, si resulta necesario, de los propios miembros de la Mesa.

Hay, sin embargo, un hecho documental que no depende de esa valoración personal.

Después de la discusión, los tres integrantes de la Mesa Electoral acordaron por escrito no abrir los sobres y comprobar previamente la trazabilidad de los votos, hasta disponer de las garantías necesarias sobre la legalidad del proceso. Los sobres no fueron abiertos.

Es decir, la posición finalmente adoptada por la propia Mesa fue distinta de la que, según el escrito presentado, había defendido Dorinda Garaboa durante la deliberación.

Una sucesión de circunstancias que merece explicación

Aquí es donde, desde mi punto de vista, la situación empieza a resultar difícil de comprender si se examinan conjuntamente todos los hechos.

No porque Dorinda Garaboa jugase hace años al fútbol con Raquel Calleja.

Eso, aisladamente, no demostraría absolutamente nada.

Lo que resulta llamativo es la sucesión:

primero conocemos que existió aquella relación deportiva previa; después comprobamos que Dorinda formó parte de la Xunta Electoral que aprobó el Acta 08/26 y reconoció una denominada «Candidatura de Raquel Calleja» y sus interventores; posteriormente la encontramos personalmente presente en la Mesa del voto por correo y, según el relato presentado ante los órganos competentes, defendiendo activamente la apertura de los sobres frente a la petición de realizar previamente determinadas comprobaciones; y, finalmente, la propia Mesa decide no abrirlos hasta efectuar esas verificaciones.

Los escritos de recusación no piden que se presuma ninguna intención personal. Precisamente plantean la cuestión en términos de imparcialidad objetiva: si el conjunto de circunstancias externas y comprobables puede justificar que esta integrante de la Xunta Electoral no intervenga en decisiones directamente relacionadas con Raquel Calleja hasta que la situación quede aclarada.

Dos escritos para que la cuestión se aclare

Por eso se han utilizado dos vías.

Ante la Xunta Electoral, se solicita formalmente que Dorinda Garaboa se abstenga y, subsidiariamente, se plantea su recusación. También se pide que explique la naturaleza, duración y alcance de su relación pasada o presente con Raquel Calleja y que, mientras se resuelva la cuestión, no participe en decisiones directamente vinculadas a ella.

Paralelamente, ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva, se han puesto los mismos hechos en conocimiento del órgano que controla en segunda instancia las decisiones electorales federativas. Allí se solicita, entre otras cosas, recabar documentación, pedir un informe a la empleada pública de la Secretaría Xeral para o Deporte presente en la Mesa y valorar conjuntamente todos los elementos desde la perspectiva de la imparcialidad objetiva.

No corresponde anticipar cuál será la respuesta de ninguno de esos órganos.

Tampoco se afirma aquí que exista una amistad actual entre Dorinda Garaboa y Raquel Calleja, que Dorinda actuase siguiendo instrucciones de Raquel o que existiese algún acuerdo entre ambas. No dispongo de prueba que permita realizar ninguna de esas afirmaciones.

Lo que sí existen son hechos documentados y una concatenación de actuaciones que justifican, como mínimo, pedir una explicación.

Porque en un proceso electoral la cuestión no debería reducirse únicamente a demostrar una parcialidad subjetiva. También debe preservarse la confianza en que quienes tienen encomendada la función de ordenar, controlar y resolver el proceso actúan con la necesaria distancia respecto de las personas directamente beneficiadas o afectadas por sus decisiones.

Y eso es justamente lo que ahora se ha pedido que se esclarezca.

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