Las elecciones de la FEGAXA llegan al juzgado

El proceso electoral de la Federación Galega de Xadrez (FEGAXA) entra en una nueva fase. Arian González Pérez, candidato definitivamente proclamado a la Asamblea General, ha acudido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo solicitando medidas cautelarísimas sobre el voto por correo, cuya apertura y escrutinio están previstos para el 13 de octubre.

La petición no solicita que el juez decida ahora quién tiene razón sobre las irregularidades denunciadas ni que determine la validez de los votos. Lo que se pide es algo previo: preservar los sobres y la documentación electoral antes de que se realicen operaciones que puedan hacer imposible comprobar posteriormente la trazabilidad de determinados sufragios.

El argumento central es sencillo. Mientras el voto postal permanezca vinculado a su documentación exterior, todavía es posible comprobar determinados aspectos de su tramitación. Una vez separados los sobres interiores de la documentación identificativa y mezclados los votos, esa relación desaparece y ya no puede reconstruirse individualmente sin comprometer el secreto del sufragio.

¿Qué se pide exactamente al juzgado?

La solicitud pretende que se suspendan provisionalmente la apertura, separación, mezcla y escrutinio de los votos por correo, así como su incorporación al resultado general, hasta que puedan comprobarse las incidencias de trazabilidad planteadas.

También se solicita conservar íntegramente los sobres, solicitudes de voto por correo, documentos de representación y registros de expedición, entrega, recepción y custodia.

De manera subsidiaria, si el juez no paraliza el escrutinio, se pide al menos que todo el material correspondiente al voto postal permanezca separado, inventariado y precintado, junto con la documentación necesaria para posibles comprobaciones posteriores.

¿Qué significa una medida cautelarísima?

Una medida cautelarísima es una decisión provisional prevista para situaciones de especial urgencia.

No implica que el juzgado considere probadas las irregularidades denunciadas. Su finalidad es evitar que, mientras se resuelve el conflicto, ocurra algo irreversible que haga inútil una eventual sentencia posterior.

En este procedimiento se invoca el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite al juez adoptar una primera decisión sin audiencia previa de las otras partes y en un plazo de dos días. Después, si se concede la medida, deberán ser escuchadas las partes afectadas y el juzgado decidirá si la mantiene, modifica o levanta.

La proximidad de la fecha del escrutinio refuerza la urgencia alegada. El escrito recuerda que las operaciones están previstas para el martes 13 de octubre, inmediatamente después de un fin de semana y del festivo nacional del día 12.

El antecedente del 29 de septiembre

Existe además un hecho relevante.

El 29 de septiembre, la propia Mesa del voto por correo acordó no abrir los sobres mientras se comprobaban determinadas garantías del procedimiento. Posteriormente, la Junta Electoral fijó el 13 de octubre como nueva fecha para continuar las operaciones.

Es precisamente esa situación la que ahora se pretende mantener provisionalmente hasta que exista una comprobación suficiente o una decisión judicial.

Arian González y los antecedentes judiciales

No es la primera vez que Arian González interviene en procedimientos judiciales relacionados con decisiones de la FEGAXA o de la justicia deportiva gallega.

En los últimos años ha participado, como recurrente o como abogado de los afectados, en cuatro sentencias relevantes con resultados favorables en aspectos sustanciales:

  • Sentencia 77/2023, del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santiago: anuló la inadmisión de un recurso relacionado con la Liga Gallega de 2022 y ordenó retrotraer el procedimiento.
  • Sentencia 277/2024, del Juzgado de lo Contencioso nº 1: estimó el recurso promovido personalmente por González sobre las elecciones federativas de 2022 y anuló una resolución del CGXD por insuficiente motivación.
  • Sentencia 126/2025, también del Juzgado nº 1: estimó el recurso del Club La Algalia sobre la configuración de la Liga de 2022 y llegó a ordenar en primera instancia su anulación y repetición.
  • Sentencia 143/2026 del TSJ de Galicia: eliminó la obligación de repetir la Liga años después, pero mantuvo el pronunciamiento de ilegalidad relativo a la configuración de aquella competición.

Estos antecedentes no permiten anticipar lo que ocurrirá ahora, pero sí muestran que González cuenta con experiencia previa llevando conflictos federativos ante los tribunales.

Un salto cualitativo en el proceso electoral

Hasta ahora, la mayor parte de las controversias de estas elecciones se estaban planteando ante la Junta Electoral, el Comité Galego de Xustiza Deportiva y los órganos deportivos de la Xunta de Galicia.

La presentación de esta solicitud supone un cambio importante: el conflicto entra directamente en sede judicial.

Esto no significa que las elecciones estén suspendidas ni que el juzgado haya declarado irregular el voto por correo. Significa que un juez deberá valorar si existe un riesgo suficientemente grave como para adoptar medidas antes del escrutinio.

La cuestión que se plantea es muy concreta:

¿debe preservarse intacta la posibilidad de comprobar la trazabilidad del voto postal antes de realizar una operación que puede hacer irreversible esa comprobación?

Ahora corresponde al juzgado responder.

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