El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela ordena tramitar el recurso de Arian González Pérez por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, reclama urgentemente el expediente al Comité Galego de Xustiza Deportiva y abre una pieza separada para decidir sobre la suspensión cautelar. Las actuaciones de la Junta Electoral, la Comisión Gestora y el propio Comité quedan en el centro de la controversia judicial.

Tres resoluciones judiciales en un mismo día
El 13 de octubre de 2026 puede marcar un punto de inflexión en el controvertido proceso electoral de la Federación Galega de Xadrez (FEGAXA).
El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza n.º 1, ha dictado tres resoluciones que suponen un importante avance para la impugnación judicial promovida por Arian González Pérez.
La primera victoria es procesal, pero tiene una notable trascendencia: el procedimiento seguirá la vía especial de protección de los derechos fundamentales, en lugar de quedar limitado a la tramitación inicial de una solicitud cautelarísima.
El juzgado reconoce expresamente que el escrito presentado no era simplemente una solicitud de medidas cautelarísimas, sino una demanda de protección de derechos fundamentales acompañada de una petición de medidas cautelares.
Por ello, ordena transformar la tramitación del procedimiento y aplicar las normas específicas de protección de estos derechos.
No se trata todavía de una sentencia sobre las irregularidades denunciadas. Sin embargo, supone que el conflicto electoral ha entrado formalmente en una vía judicial especialmente relevante: la destinada a examinar posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
El Comité Galego de Xustiza Deportiva deberá remitir su expediente en cinco días
La segunda decisión judicial afecta directamente al Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD), órgano administrativo autonómico al que se han trasladado diversas controversias del proceso electoral.
El juzgado ha acordado requerirle con carácter urgente para que remita, en un plazo máximo de cinco días desde la recepción del requerimiento, el expediente administrativo correspondiente.
Además, exige que la documentación se entregue de forma completa, ordenada cronológicamente, foliada y acompañada de un índice electrónico.
La resolución establece expresamente que la falta de remisión del expediente dentro del plazo previsto no suspenderá el procedimiento judicial.
Esta decisión adquiere especial importancia en un proceso electoral rodeado de reclamaciones sobre el voto por correo, la composición y actuación de la Junta Electoral y la respuesta de los organismos encargados de supervisar la legalidad del proceso.
Ahora será necesario contrastar las actuaciones y resoluciones del Comité con los antecedentes administrativos y las reclamaciones presentadas.
La controversia deja de desarrollarse exclusivamente en el ámbito federativo y administrativo: pasa a estar sometida al examen de un órgano judicial.
La Junta Electoral y la Comisión Gestora, en el centro de las irregularidades denunciadas
Aunque las resoluciones judiciales identifican formalmente como partes demandadas a FEGAXA y al Comité Galego de Xustiza Deportiva, buena parte del conflicto tiene su origen en las actuaciones de la Junta Electoral y de la Comisión Gestora de la federación.
Entre las cuestiones denunciadas a lo largo del proceso figuran:
- La gestión del voto por correo, especialmente las dudas planteadas sobre su trazabilidad y las garantías para verificar la regularidad de las solicitudes y de la documentación electoral.
- La actuación de la Junta Electoral, cuestionada por distintas decisiones relativas a la organización del proceso, la composición del órgano y la tramitación de reclamaciones.
- La posición de la Comisión Gestora, cuya neutralidad y las posibles incompatibilidades derivadas de la participación de sus integrantes en el proceso electoral han sido objeto de controversia.
- La intervención del Comité Galego de Xustiza Deportiva, al que se ha acudido para solicitar la revisión de actuaciones y resoluciones relacionadas con las elecciones.
Estas cuestiones constituyen el contexto de las impugnaciones y reclamaciones formuladas. No han sido declaradas probadas ni ilegales por el juzgado.
Pero existe una diferencia fundamental respecto a la situación anterior: el conflicto ya no depende únicamente de las decisiones adoptadas dentro de la propia estructura federativa o de los órganos administrativos deportivos.
Ahora hay un procedimiento judicial en marcha.
La suspensión cautelar sigue sobre la mesa
La tercera decisión del 13 de octubre también es relevante.
El juzgado ha acordado formar una pieza separada para resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por Arian González Pérez.
La petición se tramitará por el procedimiento cautelar ordinario, después de que una resolución anterior descartase su tramitación inmediata sin audiencia previa.
La Federación Galega de Xadrez, el Comité Galego de Xustiza Deportiva y el Ministerio Fiscal disponen de cinco días para presentar sus alegaciones.
Por tanto, la suspensión cautelar solicitada sigue pendiente de decisión judicial.
La cuestión adquiere una dimensión especial porque las actuaciones electorales pueden producir consecuencias difíciles de revertir si posteriormente se determina que existieron vulneraciones de derechos.
El órgano judicial tendrá que valorar los perjuicios que podrían derivarse de continuar el procedimiento electoral, así como los intereses generales y de terceros afectados por una eventual suspensión.
Por ahora, no se ha acordado la suspensión. Tampoco se ha rechazado definitivamente la solicitud cautelar.
Una primera victoria jurídica, no todavía una sentencia definitiva
Conviene distinguir el significado de lo ocurrido.
El juzgado no ha anulado las elecciones, no ha declarado ilegales las actuaciones de la Junta Electoral y tampoco ha condenado a la Comisión Gestora ni al Comité Galego de Xustiza Deportiva.
Lo que sí ha hecho es adoptar tres decisiones de indudable relevancia procesal:
Primera: encauzar la demanda por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
Segunda: exigir urgentemente al Comité Galego de Xustiza Deportiva el expediente administrativo para su examen judicial.
Tercera: mantener abierta la cuestión cautelar y dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal antes de resolverla.
Son avances concretos, documentados y verificables.
Y suponen que las controversias sobre la actuación de los órganos responsables del proceso electoral serán examinadas fuera del ámbito de la propia federación.
La Justicia entra en el proceso electoral de FEGAXA
Durante los últimos meses, las reclamaciones sobre las elecciones federativas han generado una creciente controversia acerca de las garantías electorales, las responsabilidades de quienes organizan el proceso y la actuación de los organismos llamados a supervisarlo.
Las resoluciones del 13 de octubre abren una nueva etapa.
La Junta Electoral y la Comisión Gestora deberán contar con que sus actuaciones pueden ser objeto de examen judicial a través del procedimiento seguido frente a FEGAXA y al CGXD. Este último, además, ha recibido ya un requerimiento judicial urgente para aportar el expediente correspondiente.
La primera victoria jurídica de Arian González Pérez consiste en haber conseguido que la controversia electoral se tramite por la vía de protección de los derechos fundamentales y que avance el control judicial sobre las decisiones administrativas cuestionadas.
Queda pendiente lo más importante: la decisión sobre las medidas cautelares y, posteriormente, el pronunciamiento sobre el fondo.
Pero el escenario ha cambiado.
La Junta Electoral, la Comisión Gestora y el Comité Galego de Xustiza Deportiva ya no pueden contemplar el conflicto como una controversia exclusivamente interna de la federación. Sus actuaciones y las reclamaciones formuladas contra ellas han entrado en una nueva fase de escrutinio judicial.