Ya comenté que la FEDA está intentando que sus directivos no cometan delitos, pero el problema es que tienen que asumir sus consecuencias de hechos pasados y así ya hay abiertas varias causas judiciales…y todo apunta a que se van a ir abriendo muchas más… Es un proceso habitual en este tipo de procesos, una vez que se abre el melón… es imposible volver a cerrarlo. Sobre todo si el melón huele mal.
La normativa de Transparencia obliga a las federaciones a mostrar sus procedimientos internos. Tienen que tener hasta un apartado web denominado Transparencia.
Así, si entramos en cualquier federación, vemos publicadas toda la documentación (actas, acuerdos..) de años atrás.

Ves las actas, con los asistentes, firmas, acuerdos, abstenciones…

Es decir, todo lo que el sentido común nos dice que es TRANSPARENCIA
En la FEDA han borrado la poca información que había antes de 2021… ya no hay ni el acta de asamblea del año anterior…Supongo que será para evitar que surjan más indicios de que quizá no ha actuado con la diligencia esperada.
El problema es que en la web…todo queda registrado…lo que había…y lo que no había.
Ahora si entramos en la web de la FEDA vemos que han publicado los acuerdos de la Junta Directiva (de 2021). Esto es una obligación estatutaria y de transparencia.

Este enlace «Acuerdos», como comenté hace casi un año…llevaba 4 años desactivado…
Así, al margen que para un juicio penal los peritos informáticos desmontan todo esto y demuestran lo que había y lo que no había… Cualquier aficionado a la informática sabe que hay muchas formas de acceder a las webs antiguas, así vemos que hasta el 16 de enero de 2021…ese enlace no existía.

Me preguntan mucho si habrá elecciones a la FEDA este 2021. La Justicia es muy lenta, probablemente hasta en 1-2 años, no se desarrollen los juicios abiertos y los que están por abrir.
Veamos:
- Probabilidad de que la Alta Dirección FEDA dimita por los escándalos levantados o por su incompetencia en gestión 0%. Están acostumbrados a huir hacia adelante.
- Probabilidad de que se rebele el resto de la Junta Directiva 0%. Por algo han sido nombrados…
- Probabilidad de que se rebele la Asamblea 0%. Por algo han avalado…
- Probabilidad de que el CSD aplique el art. 43 de la Ley del Deporte y los suspenda cautelarmente.
Artículo 43
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones deportivas españolas y a las Ligas profesionales, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción.
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
b) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quien tiene la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.
c) Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley.
El art. 75 de la Ley del Deporte es muy claro:
2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federaciones deportivas, sin la reglamentaria autorización.
f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.
Y hay muchos indicios de que se ha incumplido en muchos puntos.
Si el CSD no estuviera plagado de políticos, le daría un 99% de posibilidades de suspensión cautelar.. pero como tenemos lo que tenemos… lo dejaremos en un 19%.
Resumen, hay un 20% de posibilidades de que haya cambios significativos en la FEDA antes de una sentencia judicial firme y es improbable un movimiento renovador desde dentro de los órganos FEDA.