En este blog siempre han tenido cabida todo tipo de opiniones, siempre que se muestren con educación y respeto.
Así, ha podido opinar (de forma íntegra) Cristobal Ramo (Vicepresidente de la FEDA) , federados preocupados por el destino de fondos de la FEDA en otros países o padres preocupados por la organización de las competiciones nacionales.
En esta ocasión quiere mostrar su opinión Arian González, Gran Maestro y abogado, que ya ha logrado condenar a la FEDA y al CSD en otra ocasión.


Sin más, la opinión de Arian:
Como se conoce en los últimos días, la alta directiva de la FEDA ha impulsado un nuevo Proyecto de Modificación de los Estatutos de la FEDA por medios privados, y la verdad es que hablar de “modificación o reforma” son términos que se le queda demasiado pequeño a este proyecto. Lo que tenemos delante es un cambio total de los Estatutos de la Federación.
En este post hablaré sobre tres puntos que considero importantes de acuerdo a las últimas denuncias en trámite ante los Juzgados españoles.
1º- SOBRE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO RELACIONADOS CON EL HOTEL SALOBREÑA.
Este asunto debe ser analizado en el artículo 5, en donde se incorporan las siempre controvertidas “funciones públicas de carácter administrativo”. En su inciso a) se establece que:
La FEDA “ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones o actividades de ámbito estatal se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente. En concreto, le corresponde la organización de los Campeonatos de España, Copa del Rey, Copa de la Reina, Open de España y Ligas, de los que la FEDA es titular y propietaria exclusiva, pudiendo delegar la organización de dichas competiciones oficiales en los organizadores que considere oportuno. La utilización de las denominaciones o títulos propios de dichas competiciones o actividades corresponde en exclusiva a la FEDA.”
En este punto no se aclara absolutamente nada sobre los contratos administrativos que la FEDA debería licitar de conformidad con la Ley de Transparencia y la Ley de Contratos del Sector Público. Solo nos dice que: “la organización de tales competiciones o actividades de ámbito estatal se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas”. Pero, ¿qué se entiende por regulación del marco general? Es un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en donde se explica que:
“(…) cabe recordar que, con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 4, letras a) a c), de la Directiva 2014/24, un organismo debe ser calificado como «organismo de Derecho público» cuando, en primer lugar, se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; en segundo lugar, esté dotado de personalidad jurídica propia, y, en tercer lugar, esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales u otros organismos de Derecho público.
(…)
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que el legislador de la Unión deseó someter a las estrictas normas de contratación pública únicamente a aquellas entidades creadas con la finalidad específica de satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y cuya actividad responda a tales necesidades (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de octubre de 2017, LitSpecMet, C-567/15, EU:C:2017:736, apartado 35)”
Por tanto, entendemos que el contrato con el Hotel Salobreña, al ser esta la sede del campeonato oficial de España, debe ser Licitado en igualdad de condiciones y Adjudicado de forma justificada a otras empresas del sector turístico en toda España, de acuerdo a la ley de Contratos del Sector Público.
2º SOBRE EL PODER DEL PRESIDENTE.
Como se sabe, el salario de los altos directivos FEDA actualmente ronda los 5000 euros (que se sepa) cada mes. Los nuevos Estatutos en su art. 36 establecen las competencias que ostenta el presidente, y desde que se leen, nos podemos percatar de las prerrogativas exageradas que se le quieren dar a la presidencia de la FEDA. Básicamente y para resumir se constata que: el presidente de la FEDA tendría todo el poder de la Federación, el poder económico, jurídico, ejecutivo y hasta legislativo, pues en este último punto tiene la facultad para convocar y presidir la Asamblea General, pero sobre todo, a su Comisión Delegada a la cual dominará para ordenar la publicación de circulares y de Reglamentos hechos a su medida. Asimismo, dirigirá la ya conocida Junta Directiva que ya no será un órgano principal de gobierno, sino complementario y también tendremos la novedad de la Comisión Ejecutiva.
Es decir, que el presidente teniendo en su mano todo el dinero de la Federación, dirigiendo la Comisión Delegada (en el ámbito legislativo) y la Comisión Ejecutiva (en el ámbito ejecutivo o de gobierno que quita y pone a sus miembros a conveniencia) y con un equipo jurídico de 4 o 5 abogados defensores, pues habrá que ponerle una manta roja en el suelo y hacerle reverencia cuando pase. Y nada, la Asamblea General solo será un órgano para cumplir las formalidades anuales y para que sus miembros le hagan la pelota al todopoderoso rey de la FEDA.
3º SOBRE EL SALARIO DE LOS ALTOS CARGOS
En cuanto al salario de los altos cargos, se podrá leer en el artículo 36.8 que establece que: “El cargo de Presidente podrá ser remunerado”. Sin embargo se eliminó el período de finalización de este salario. En los Estatutos actuales se dispone que: “La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo”.
Entonces, ¿ahora el presidente podrá seguir cobrando su sobresueldo, aunque tenga que dimitir unos meses antes (por ley) para volverse a presentar como presidente en periodo electoral?
Sobre el sueldo del Secretario General, este se establece en el artículo 46.4 que dice: “el cargo del Secretario General podrá ser remunerado”. Se elimina de esta forma el régimen de incompatibilidades que existe en los estatutos actuales que ordenan que para que el Secretario General cobre un sueldo no podrá pertenecer a la Junta Directiva.
Sobre el Gerente, el artículo 47.3 y 4 dispone que: “El cargo de Gerente será remunerado. El cargo de Gerente y Secretario General de la FEDA podrá corresponder a una misma persona, si quien ostenta la Presidencia así lo determinase”.
Por tanto, bajo la sombra y la potestad del todopoderoso rey de la FEDA, el Secretario General podrá ser Gerente, así como miembro de la Junta Directiva… de la Asamblea y hasta el Disc jockey de la fiesta. Porque claro, cobrar 60.000 euros al año (o más) eternamente, es una fiesta que nadie quiere abandonar.